TRIBU-CR

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ATV vs TRIBU-CR: todo lo que cambió para los contribuyentes costarricenses en 2026

Si todavía buscas el ATV cuando necesitas hacer un trámite tributario en Costa Rica, ya no lo vas a encontrar. Desde el 6 de octubre de 2025, la plataforma oficial del Ministerio de Hacienda es TRIBU-CR (ovitribucr.hacienda.go.cr) y unifica todo: declaraciones, pagos, consultas, facturación electrónica y notificaciones. Este artículo es tu guía de referencia para entender qué cambió. ¿Qué es TRIBU-CR?TRIBU-CR es el nuevo Sistema de Administración Tributaria de Costa Rica, parte del proyecto Hacienda Digital. Reemplazó al ATV y al portal TRAVI. Centraliza en un solo entorno digital toda la relación entre el contribuyente y Hacienda. Tabla comparativa ATV → TRIBU-CR Formulario antiguo → Formulario nuevo:D-104 (IVA mensual) → Formulario 150D-101 (Renta personas jurídicas) → Formulario 101 (mismo, nueva plataforma)D-151 (Informativa clientes/proveedores anual) → D-270 (mensual desde 2026)D-152 (Retenciones anuales) → D-299 (mensual desde 2026)Tico Factura (ATV) → Tico Factura dentro de TRIBU-CR ¿Qué puedes hacer en TRIBU-CR que no podías en ATV?→ Declaraciones prellenadas con datos de tus facturas electrónicas→ Notificaciones de Hacienda directamente en la plataforma→ Historial completo de comprobantes electrónicos→ Gestión de la llave criptográfica desde Tico Factura integrado ¿Cómo ingresas?Personas físicas: con cédula y código identificador del reverso.Personas jurídicas: el representante legal se registra como físico y vincula la cédula jurídica. Errores frecuentes en la transición→ Intentar acceder con credenciales del ATV (ya no funcionan)→ Confundir los números de los formularios antiguos con los nuevos→ No actualizar el correo electrónico registrado (afecta las notificaciones) Si todavía estás adaptándote a TRIBU-CR y tienes dudas sobre cómo se conecta con tu facturación en DAC, escribanos. También puedes revisar nuestra guía de llave criptográfica actualizada.

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El plazo de 8 días para confirmar facturas: cómo no perder tu crédito de IVA en Costa Rica

Hay una regla de la facturación electrónica en Costa Rica que la mayoría de negocios desconoce hasta que la incumple: cuando un proveedor te emite una factura, tienes 8 días hábiles del mes siguiente para aceptarla formalmente. Si no lo haces, el crédito del IVA de esa factura se pierde. Y es irrecuperable. ¿Por qué existe este plazo?Hacienda necesita cuadrar los débitos y créditos del IVA entre emisores y receptores. Si un proveedor declara que te vendió algo y vos nunca confirmas la factura, el sistema genera una inconsistencia. Por eso el receptor tiene que aceptar o rechazar cada comprobante dentro del plazo. ¿Qué pasa si no confirmas a tiempo?→ El crédito de IVA de esa factura se pierde permanentemente→ No puedes usarla como gasto deducible en renta→ Para Hacienda, esa compra no se realizó tributariamente ¿Cómo funciona la confirmación en DAC Facturación?DAC Facturación tiene un módulo de recepción de comprobantes. Puedes: Paso a paso para confirmar[Instrucciones detalladas del flujo dentro de DAC: dónde encontrar las facturas pendientes, cómo revisar los datos, cómo enviar la aceptación a Hacienda desde la plataforma] Tip: automatiza la recepción por correoSi configuras tu dirección de correo electrónico en el sistema y tus proveedores te envían las facturas ahí, DAC puede capturarlas automáticamente. Así no tienes que cargar cada XML a mano. Revisa ahora si tienes facturas pendientes de confirmar en tu cuenta de DAC Facturación. Si venció el plazo de alguna, habla con tu contador sobre las opciones disponibles.

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Formulario 150 en TRIBU-CR: guía paso a paso para declarar el IVA mensual en Costa Rica

Desde que TRIBU-CR entró en operación en octubre 2025, la declaración mensual de IVA cambió de nombre (antes D-104, ahora formulario 150) y de dinámica. Lo más importante: ya viene prellenado con los datos de las facturas electrónicas que emitiste. Pero eso no significa que podrás enviarlo sin revisarlo. Un dato incorrecto o una diferencia no justificada puede generar un requerimiento de Hacienda. ¿Qué es el formulario 150 y cuándo vence?El formulario 150 es la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Costa Rica. Vence el día 15 de cada mes natural, para el período del mes anterior. Si el 15 cae en fin de semana o feriado, el plazo se corre al siguiente día hábil. ¿Qué significa que venga «prellenado»?TRIBU-CR toma los comprobantes electrónicos 4.4 que emitiste durante el mes y calcula automáticamente el IVA cobrado (débito fiscal) y el IVA de tus compras registradas (crédito fiscal). Ese borrador es el punto de partida. Paso a paso para presentarlo Errores comunes al revisar el prellenado→ Facturas confirmadas por el receptor que no coinciden con las tuyas→ Gastos registrados en DAC que no aparecen por falta de confirmación del proveedor→ Comprobantes rechazados por Hacienda que quedaron en el cálculo ¿Qué pasa si no lo presentas a tiempo?Multa del artículo 79 del CNPT: ₡231.100 más 1% mensual de mora sobre el impuesto no pagado. En DAC Facturación puedes generar el reporte de ventas del mes antes de que venza el formulario 150. Así llegas a TRIBU-CR con los números verificados, no con sorpresas.

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Gastos deducibles en Costa Rica 2026: la guía actualizada para el período con TRIBU-CR

Hacienda ya tiene prellenado el borrador de tu declaración de IVA con las facturas electrónicas 4.4 que emitiste. Y está previsto que en 2026-2027 extienda ese prellenado a la declaración de renta. Eso cambia el juego: Hacienda va a comparar lo que vos declarás como gasto con lo que tiene registrado. Si deducís algo sin comprobante válido, o si no deducís lo que puedes, los dos extremos te cuestan plata. ¿Qué cambió en 2026 para la deducción de gastos?→ El prellenado de TRIBU-CR hace que los cruces sean automáticos→ La D-270 ahora captura también los gastos sin factura electrónica→ Hacienda puede detectar inconsistencias entre lo que reportas y lo que tiene Gastos que SÍ puedes deducir (con comprobante electrónico válido)→ Alquileres de oficina o local comercial→ Servicios profesionales (abogados, contadores, diseñadores)→ Publicidad y marketing digital→ Equipo tecnológico y software→ Materiales y suministros relacionados con la actividad→ Servicios de plataformas digitales del exterior (con factura de compra 4.4) Gastos que necesitan documentación especial→ Uso del vehículo (proporcional, requiere bitácora)→ Gastos de representación (limitados al 1% de los ingresos brutos)→ Compras a proveedores del Régimen Simplificado Gastos que NO puedes deducir→ Gastos personales del dueño mezclados con el negocio→ Compras sin comprobante electrónico (que además deberían ir en la D-270)→ Gastos de actividades no relacionadas con la generación de renta Cómo preparar tus gastos antes del cierre fiscalChecklist práctico: organizar por categoría, verificar que cada gasto tiene su comprobante electrónico, registrar los gastos sin factura en la D-270, revisar facturas de servicios del exterior. En DAC Facturación puedes registrar tanto las facturas que emitís como los comprobantes que recibís. Antes del cierre fiscal, tienes todos tus gastos organizados y listos para pasarle a tu contador.

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D-270: La declaración mensual que reemplazó a la D-151 en Costa Rica

Si hasta diciembre 2025 presentabas la D-151 una vez al año y lo dabas por hecho, en 2026 ese esquema ya no existe. Hacienda la reemplazó con la D-270, una declaración informativa que ahora se presenta mensualmente y que documenta todas las transacciones que no tienen respaldo de factura electrónica. Si tienes pagos a proveedores informales, alquileres sin comprobante electrónico, o servicios profesionales sin factura, eso va en la D-270. Y si no lo reportas, la multa arranca en ₡1.386.600. ¿Qué es la D-270 y por qué existe?La D-270 es la «Declaración Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos no amparados en Comprobante Electrónico». Su objetivo es que Hacienda tenga visibilidad de todas las transacciones del país, no solo las que llevan factura electrónica. Antes era anual (D-151). Desde enero 2026, es mensual y se presenta en TRIBU-CR. ¿Quiénes están obligados a presentarla?La mayoría de contribuyentes del régimen tradicional deben presentarla si tienen al menos una transacción sin comprobante electrónico en el mes. Incluye: personas físicas con actividad lucrativa, personas jurídicas, y algunas entidades financieras (con excepciones). ¿Qué transacciones se reportan?→ Compras a proveedores informales (sin factura electrónica)→ Pagos a instituciones del Estado, municipalidades, universidades públicas→ Alquileres sin comprobante electrónico→ Servicios profesionales sin factura→ Intereses y comisiones a entidades financieras (en ciertos casos)OJO: las facturas electrónicas NO van aquí. Hacienda ya las tiene. Plazos para 2026→ Período 2025 (D-151 anual): venció el 25 de junio de 2026→ Meses enero–diciembre 2026: período transitorio; todos pueden presentarse acumulados hasta el 25 de enero de 2027 sin sanción→ Desde 2027: vence los primeros 25 días naturales de cada mes siguiente ¿Qué pasa si no la presentas?→ Multa del 2% de los ingresos brutos (mínimo ₡1.386.600)→ ₡4.622 por cada registro incorrecto o faltante→ Riesgo de auditoría cruzada en TRIBU-CR ¿Cómo presentarla en TRIBU-CR?Paso a paso básico: ingreso a la Oficina Virtual (OVi), sección «Declaraciones Eventuales», formulario 270, llenado por período y envío. ¿Tienes dudas sobre qué transacciones incluir en tu D-270? Habla con tu contador.Y si aún no tienes un sistema que te ayude a identificar cuáles compras tuyas llegaron con factura electrónica y cuáles no, DAC Facturación puede ayudarte a tener eso claro antes de cada declaración.

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